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En ese sentido, la decisión, adoptada por el Tribunal 4° de Control de Puerto Ordaz, precisa que una vez completado el proceso de sucesión espontánea o recuperación se permitirá el acceso de vehículos 4 x 4, únicamente para el traslado a los sitios de recreación y esparcimiento en los sectores conocidos como Entrada a la Puerta del Cielo, Agua Fría, La Piscina, Aguas Calientes, Salto a la Golondrina, Sakaika, Puerto Liworiwo, Toroncito y Torón.
Asimismo, el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Parques se encargarán de monitorear los sitios afectados a objeto de visualizar el aceso de recuperación. Adicionalmente, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a la Gobernación del estado Bolívar, al Ejército y a la Guardia Nacional Bolivariana, para que dicten charlas de educación ambiental a los turistas y transeúntes durante temporadas altas.
Además, de difundir a través de los medios de comunicación social la actividad ecológica, para que no vuelvan a ocurrir acontecimientos que vulneran el medio ambiente.
También, la Alcaldía del municipio Gran Sabana deberá dotar recipientes, contenedores o bolsas plásticas para el uso de los turistas en temporadas altas.
Vale señalar, que la medida se requirió, en el año 2009, ante el evidente deterioro continuo y permanente de suelos y aguas en el mencionado Parque Nacional, sector Oriental. Sin embargo, en agosto de ese mismo año fue declarada como improcedente por el Tribunal 2° de Control de Puerto Ordaz.
Luego de los trámites legales pertinentes, al Tribunal 4° de Control le correspondió conocer de la solicitud, la cual fue ahora declarada con lugar.
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